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Art. 85 Fracc. VIII Otras opciones que apruebe el Colegio Académico a propuesta del consejo divisional correspondiente.
- El diseño y programación de los cursos de titulación será autorizados por los consejos divisionales, quienes vigilaran y determinaran sobre la pertinencia académica y calidad de los cursos.
- La calificación mínima aprobatoria por asignatura será de ochenta.
- Para tener derecho a calificación, el estudiante deberá tener una asistencia a los cursos no menor del 80%
- Esta opción de titulación se podrá ejercer por una sola vez; de no aprobarse se tendrá que optar por otra alternativa descrita en el Reglamento Escolar.
- Una vez aprobados los cursos de titulación, procederá la expedición del titulo profesional observado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 84 del Reglamento Escolar
- Todo proyecto de curso de titulación, para su probación por el Consejo Divisional correspondiente, deberá venir acompañado de la relación de profesores que se proponen para su impartición, así como del presupuesto de ingreso y egreso, buscando la autosuficiencia de los mismos.
- Los cursos de titulación deberán ser coordinados, organizados, supervisados y evaluados por la Dirección de la División correspondiente, en coordinación con el jefe del departamento.
El Departamento deberá tomar en cuenta los lineamientos de operación de Cursos de Titulación aprobado por el Colegio Académico
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